La Ley Concursal permite a personas y familias declararse en suspensión de pagos
25-07-2007 - Fuente: estaraldia.es
A pesar de que este procedimiento paraliza las ejecuciones pendientes sobre los bienes del deudor, desde su aprobación en España hay 149 concursos publicados de personas físicas frente a los más de 100.000 que durante el pasado año se publicaron en el Reino Unido.
Declarase en "bancarrota" o en "suspensión de pagos" es un recurso legal accesible a toda persona o unidad familiar que se encuentre en una situación manifiesta de endeudamiento, en la que no puede hacer frente regularmente a los pagos y las deudas contraídas. Desde su entrada en vigor el 1 de Septiembre del 2004, la Ley Concursal de 22/2003 (de 9 de Julio, publicada en el B.O.E No164) ha abierto a las personas físicas la posibilidad de declararse en insolvencia a través de un procedimiento similar al que siguen las empresas, y que puede suponer una salida a una situación prolongada de asfixiamiento económico.
Esta ha sido la vía de solución que el bufete RioAsociados de Baracaldo ha propuesto a una familia vizcaína en una situación de endeudamiento límite, y que ha dado lugar a la presentación de la solicitud de declaración de concurso voluntario que acaba de ser admitida a trámite por parte del juez. Esto posibilitará que se negocie con los acreedores y se optimice el patrimonio del que se dispone para hacer frente a los pagos mediante una propuesta de convenio que ha de ser firmada por los deudores y acreedores y aprobado judicialmente. Según Vanesa Llorente, la abogada que lleva el caso, "este es un ejemplo de una situación extrema, aún contando con elevados ingresos patrimoniales, pero el procedimiento es aplicable a muchas situaciones".
Pongamos el caso de un matrimonio con hijos que monta un negocio con un préstamo que le concede una entidad y que a los 2 años fracasa y no encuentran la manera de incorporarse al mercado laboral, o de una persona con su crédito hipotecario que por una enfermedad larga ve descender de manera brusca sus ingresos... si hacen recuento de sus bienes y constatan que no van a poder afrontar regularmente sus pagos y que su situación se va a agravar, pueden tener en esta vía una posible solución, y evitar males mayores, como puede ser el embargo de la casa.
Conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé un mecanismo para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones de hasta un 50% y un aplazamiento de cinco años.
A pesar de las ventajas del procedimiento concursal, a punto de cumplirse los 3 años de vigencia y según datos del INE, en España apenas llegan a 150 los concursos publicados de personas físicas que no son empresas, frente a los más de 100.000 que el pasado año se publicaron en el Reino Unido (según constata la consultora PwC en su estudio sobre la ley concursal en enero de este año). Durante el primer trimestre del 2007 esta escasez se confirma, ya que son 20 los deudores de este tipo concursados a nivel estatal.
En el País Vasco, de los 25 procedimientos concursales admitidos a trámite en el primer trimestre del 2007, el INE contabiliza una persona física sin actividad empresarial. Aunque se trata de datos provisionales, no parece que vaya a haber oscilaciones espectaculares, ya que los ciudadanos que dan este paso son muy contados.
Así lo confirma el gerente de RioAsociados Joaquin Gutierrez, que lleva la dirección letrada de uno de los pocos concursos presentados en Bizkaia. "Es una vía que no se conoce, y con la que no se cuenta. Uno de los indicadores más evidentes de familias o personas en situaciones límite son los embargos. De los muchos casos de este tipo que analizamos, estimamos que el 80% podría acceder a la vía concursal, ya que son resultados de una incapacidad durante largo tiempo para afrontar las deudas contraídas.
Los beneficios de presentar un procedimiento concursal son inmediatos, ya que se paralizan todos los embargos pendientes sobre los bienes del deudor y suponen un "respiro" evidente, pero según Joaquin Gutierrez "aún así, la gente es reacia a tomar este tipo de medidas porque considera que socialmente es una lacra para su familia, y que van a ser señalados con el dedo. En ese sentido a nuestra sociedad le falta cultura financiera para ver que es una oportunidad para encarar su futuro en mejores condiciones. Y lo más importante, es que no hay por qué llegar a situaciones extremas, si uno prevé que no va a poder cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, por enfermedad, por quedarse sin trabajo, o por cualquier otro motivo, puede acogerse a ella y evitar males mayores"
La abogada de RioAsociados, afirma que "la ley da cabida a muchos casos corrientes, ya que no establece límites, siempre que estemos ante un caso de un desnivel continuado y relevante entre los ingresos y el patrimonio de que dispone y los pagos que mes a mes tiene que afrontar". Para esta profesional, hay muchas variables que pueden influir a la hora de entrar en una espiral de deudas "pensemos solamente en que se hacen previsiones para pagar al mes una cuota de 600 euros por una hipoteca, y a los pocos meses, por las variaciones del Euribor, se ve aumentada a 900€".
RioAsociados es una firma de abogados que nace en el 2001 con la filosofía de acercar los servicios jurídicos a todos los ciudadanos, para lo que cuenta con una red nacional de 150 oficinas distribuidas en todas las Comunidades Autónomas. En Vizcaya cuenta con dos oficinas, una de ellas en Baracaldo, donde ejerce un equipo de profesionales especializados en Derecho y Economía.
Unas condiciones propicias para el endeudamiento
Las condiciones para que surjan las brechas entre deudas y patrimonio están dadas en nuestro entorno, a la vista de los datos sobre la situación familiar. Las hipotecas, uno de los "caballos de batalla" de los ciudadanos a la hora de enfrentar sus pagos, ascienden a un importe medio en el País Vasco de 209.760€, según datos del INE de Junio del 2007, un 17,3% más que el pasado año. Frente la media estatal de 172.000€, ocupamos el tercer puesto por detrás de la CCAA de Madrid y La Rioja. El tipo de interés medio está en el 4,6% y el plazo medio de 26 años.
La subida de los intereses es una de las causas que motivan que la tasa de ahorro de los hogares a nivel estatal se sitúe apenas en el 4,4% de su renta disponible, que se encuentra en los dos últimos años en los mínimos históricos y revela que el gasto en consumo final de los hogares crece a un ritmo superior que la renta disponible. (fuente: INE. Contabilidad Nacional Trimestral, primer trimestre del 2007)
Si hablamos de la percepción de las familias vascas al respecto, según la última "Encuesta de las Condiciones de Vida" del Eustat, una de cada 4 familias vascas (23%) declara haber sufrido restricciones económicas, fundamentalmente en ocio, vestido y calzado, una de cada tres familias llega a final de mes con apuros y una de cada dos piensa que su situación económica es peor que la de 3 años atrás.
El procedimiento de Concurso de Acreedor
La solicitud de declaración de concurso se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil que son los únicos competentes para conocer del procedimiento de concurso. Esta solicitud puede ser presentada por el propio deudor "concurso voluntario" que habrá de justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que pueda ser actual o inminente y por los acreedores "concurso necesario" quienes deberán expresar en la solicitud el origen, naturaleza, fechas de adquisición y vencimiento de las deudas.
El juez dictará auto de declaración del concurso y nombrará a un administrador concursal, quien en el plazo de 2 meses, deberá presentar un informe que contendrá el análisis económico del deudor (inventario de los bienes, listado de acreedores, propuestas de convenio,...).
Presentado el informe, se abre la fase de convenio o de liquidación. En cuanto a la fase de Convenio, se establecen algunas limitaciones, como quitas no superiores al 50% del importe de los créditos y que las propuestas de espera no podrán ser superiores a 5 años. El Convenio deberá ser aprobado por la junta de acreedores y posteriormente por la autoridad judicial. En relación a la liquidación, esta se presenta cuando no se pueda mantener la unidad del patrimonio.
Finalmente se produce la conclusión de las actuaciones tanto si se comprueba el cumplimiento íntegro de las obligaciones del deudor con los administradores como como si se incumple el convenio o se prevé que no se va a poder cumplir.